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Montevideo, 14 de diciembre de 2020

VISTO: la necesidad de continuar con las políticas implementadas a nivel mundial referidas a las buenas prácticas en materia de transparencia de la actividad y protección del bienestar animal.

RESULTANDO: que a partir de octubre de 2019 IFHA y OSAF, vienen recomendando la prohibición de la utilización de agentes cáusticos y puntas de fuego, en equinos deportivos.CONSIDERANDO: I) Que en los Hipódromos Nacional de Maroñas y Las Piedras se identifican caballos participando en las competencias que presentan señales de haber recibido alguno de estos tratamientos.II) Que corresponde que la nueva generación (productos nacidos a partir de 01/07/2018) que se inicia en pistas en diciembre 2020 ya participe libre de dichas prácticas.ATENTO: a lo expuesto,La Comisión Hípica.

RESUELVE

1) Se otorga un plazo hasta el 1° de marzo de 2021 para que los responsables de los equinos nacidos antes del 1° de julio de 2018 que presenten signos de haber recibido tratamientos con cáusticos y/o puntas de fuego, se presenten en el Servicio Veterinario del Hipódromo de Maroñas o Las Piedras y dejen constancia de dichos tratamientos.

2) A partir del 1° de marzo de 2021, los equinos nacidos antes del 1° de julio de 2018 que presenten signos de haber recibido tratamientos con cáusticos y/o puntas de fuego y dichos tratamientos no se encuentren registrados en el Servicio Veterinario, serán pasibles de sanción.

3) Los equinos nacidos a partir del 1° de julio de 2018 en adelante, no podrán participar con signos de tratamientos realizados con puntas de fuego, Para los equinos nacidos en 2018 que ya se les hubiese realizado tratamientos con “Puntas de fuego” se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de publicada la presente resolución para que sus responsables se presenten en el Servicio Veterinario del Hipódromo de Maroñas o Las Piedras y dejen constancia de dichos tratamientos.

4) Los equinos nacidos a partir del 1° de julio de 2018 en adelante, en caso de presentarse a competir con signos de haber sido tratados con agentes cáusticos, serán pasibles de sanción.

5) Todos los caballos procedentes del exterior con finalidad training que al momento de la importación presenten signos de este tipo de prácticas, sus responsables deberán informar al Servicio Veterinario del Hipódromo, de no hacerlo serán pasibles de sanción.

COMISION HIPICA.

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